RESOLUCIÓN -P.G.- 44-2022

Solicitud de Licencias ordinarias y extraordinarias.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 09-05-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El artículo 96, incisos 16, 17 y 27 de la ley Nº 2574; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal ha establecido por intermedio de sgp.justicialapampa.gob.ar un nuebo sistema de tramitación y autorización de licencias.

 

          Que en consecuencia se hace necesario adaptar el sistema actual de licencias, en el que la totalidad de las mismas requiern la aprobación de esta Procuración General y adecuarlas, con un criterio de delegación, con la finalidad de agilizar los trámites y la eficiencia de la gestión.

 

          Que, la presente resolución contempla la concesión de las licencias ordinarias y extraordinaroas de los funcionarios y empleados bajo la dependencia del Defensor General, los Fiscales Generales y los Asesores de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 96, incisos 16 y 27 de la ley 2574).

 

          Que la finalidad de aprobar o denegar la solicitud de licencia cursada, se deberán tener en cuenta criterios que indefectiblemente contemplen las necesidades de servicio y garantizar  en todo momento, la conformación mínima del organismo para su correcto funcionamiento.

 

          De igual manera, en aquellas licencias solicitadas por funcionarios/as, deberá observarse indefectiblemente la anuencia previa de un subrogante quien, además, no podrá usufructuar licencia durante el mismo periodo. La inobservancia de alguno de estos requisitos, implicará la denegación de la licencia por razones de servicio, siendo responsabilidad de los jefes de los respectivos Ministerios Públicos.

 

          Que la totalidad de las licencias aprobadas o denegadas, deberán ser notificadas diariamente mediante correo electronico (procuracion-licencia@juslapampa.gob.ar) y en forma inmediata a esta Procuración General, para conocimiento y constancia.

 

          Por ello y en uso de las facultades que confieren al suscripto el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

 

 

            El Procurador General de la provincia de La Pampa,

 

RESUELVE:

 

1º) Delegar, en el Defensor General, en los Fiscales Generales y en los Asesores de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 10/5/2022, la autorización para la tramitación, aprobación y/o denegatoria de licencia ordinaria y extraordinarias, que será efectuada de conformidad al detalle que mediante "Anexo I" se aprueba.

 

2º) Exhortar al Defensor General, a los Fiscales Generales y a los Asesores de Niñas, Niños y Adolescentes, a que previo a autorizar una licencia requerida, se deberán ponderar criterior que contemplen las necesidades del servicio y garantizar la conformación mínima del Organismo, para su correcto funcionamiento

 

3º) Aclarar que toda aquella licencia solicitada por un funcionario/a, deberá tener la anuencia previa de un subrogante, quien no podrá usufructuar licencia durante igual periodo. Su incumplimiento, será causal de rechazo de las licencias cursadas.

 

4º) Establecer que la totalidad de las licencias autorizadas o denegadas, deberán ser comunicadas de manera inmediata a esta Procuración General al Siguiente correo electrónico (procuracion-licencia@juslapampa.gob.ar).

 

5º) Disponer que, en caso de ausencia del o la titular del Organismo que corresponda intervenir a los fines de entender en la solicitud de licencia, deberá hacerlo el o la subrogante que ley corresponda.

 

6º) Notifíquese a los interesados y póngase en conocimiento al Superior Tribunal de Justicia y por su intermedio a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Secretaría de Sistemas y Organización para que realice las adecuaciones necesarias para implementar la presente resolución. Regístrese y archívese.

 

Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General -Ana Andrea AUDISIO,  Secretaria General, Acceso a Justicia y Derechos Humanos,  Procuración General.

 

 

ANEXO I

 

Los pedidos de licencias ordinarias y extraordinarias serán aprobadas o denegadas teniendo en cuenta razones de servicio, por:

 

A. El Procurador General, las solicitadas por:

    1. Fiscales Generales;

    2. Defensor/a General;

    3. Asesores/as de Niñas, Niños y Adolescentes;

    4. Secretarias de la Procuración General;

    5. Agentes que integren la planta funcional de la Procuración General (incluye Oficina Contable, Coordinador General de la OAVyT; Integrantes de las Agencias de Investigación Científica, Laboratorio de Genética Forense).

 

B. Los Fiscales Generales, las solicitadas por:

   1. Fiscales;

   2. Fiscales Adjuntos;

   3. Secretarios/as y Prosecretarios/as;

   4. Agentes que integren la planta funcional del M.P.F. (Incluye los integrantes de la OAVyT y de las respectivas circunscripciones).

 

C. El Defensor General, las solicitadas por:

   1. Defensores/as Civiles y Penales;

   2. Defensores/as Adjuntos Civiles y Penales;

   3. Secretarios/as y Prosecretarios/as;

   4. Agentes que integren la planta funcional del M.P.D.

 

D. Los/as Asesoras de Niñas, Niños y Adolescentes, las solicitadas por:

    1. Agentes que integren la planta funcional de las Asesorías;



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.